REGLAMENTO DE ELECCIONES ASOCIACIÓN HIJOS DE VIÑAC-
LIMA
TÍTULO I
Art. 1. El presente
reglamento de elecciones, norma la organización, dirección y control de
procedimiento eleccionario para el nuevo Consejo Directivo de la Asociación
Hijos de Viñac 2013 - 2015 que se realizará en el cronograma siguiente:
Art.2. El 25 de noviembre Asamblea General para aprobar el reglamento
eleccionario.
a) Se apertura la inscripción de lista de candidatos
hasta el sábado 12 de enero del 2013.
b) Elecciones generales el día 13 de enero del 2013
Art.3. La votación se
realizará mediante el sistema de lista completa, el voto es secreto y
obligatorio de todos los socios inscritos en el padrón de la Asociación Hijos
de Víñac - Lima (AHVL). (Próxima publicación)
Art.4. Los asociados
tienen derecho a ser elegido de acuerdo al estatuto de la asociación.
Art.5. Los miembros del
Comité Electoral recibirán las listas postulantes al Consejo directivo,
conformado por los siguientes cargos:
1.
Presidente
2.
Vicepresidente
3.
Secretario de Actas y
archivos.
4.
Secretaria de Economía.
5.
Secretario de Educación
y Cultura.
6.
Secretario de
Organización y Asuntos Regionales.
7.
Secretario de prensa y
propaganda
8.
Secretario de
Asistencia Social.
9.
Secretario de Deportes
y Recreación.
Art.6. Los cargos para
el Consejo de Vigilancia serán elegidos junto con el Consejo Directivo. Pueden
postular en la misma lista u otro y estarán conformados por:
a)
Presidente
b)
Secretario
c)
Vocal.
TITULO II
DEL COMITÉ ELECTORAL
Art.7. El comité
electoral es el órgano responsable del acto eleccionario, constituye la
autoridad máxima en materia electoral. Sus disposiciones son de carácter obligatorio
y de estricto cumplimiento por los asociados en concordancia con el presente
estatuto y el estatuto de la Asociación.
Art.8. Son atribuciones
del Comité Electoral.
a)
Organizar, dirigir y
controlar el proceso eleccionario.
b)
Determinar las mesas de
sufragio de acuerdo con el padrón.
c)
Ejecutar el cómputo
general de las elecciones y proclamar la lista ganadora, levantando el acta respectiva.
d)
Poner en conocimiento
de los asociados cualquier cambio en el proceso eleccionario utilizando los
medios de comunicación de mayor accesibilidad.
Art.9. Las funciones
del Comité Electoral terminan inmediatamente después de la juramentación del
nuevo Consejo Directivo.
TITULO III
DEL PADRÓN ELECTORAL.
Art.10. El padrón
electoral será elaborado por el Comité Electoral en base a las fichas de
inscripción del Libro de Socios de la Asociación Hijos de Víñac. Antes de las elecciones
abonarán s/. 5,00 nuevo soles para los trámites de esta elección.
Art. 11. El padrón
electoral constará de los siguientes datos:
Apellidos y nombres
completos.
Número de D.N.I. .
Firma y huella digital
Art.l2. Los socios que
no han sufragado serán multados con diez nuevos .soles (S/. 10.00).
TITULO IV
DE LOS CANDIDATOS
Art. 13. Podrán ser
candidatos los socios que se encuentran debidamente empadronados y que reúnan
los siguientes requisitos:
a)
Ser socio activo
b)
No haber sido expulsado
de la asociación
c)
No tener cuentas
pendientes con la institución.
Art. 14. Cada lista
tendrá los 9 integrantes con sus respectivos cargos tal como dice el artículo 5
del reglamento electoral. También postularán 3 miembros para el cargo de
vigilancia.
Art. 15. Cada lista
tendrá un número de identificación determinado por el Comité Electoral.
Art. 16. Las listas
iniciarán sus propagandas 24 horas después de haber sido declarados aptos y
terminarán el día de las elecciones.
Art. 17. Cumpliendo el
plazo de inscripciones, en caso de haber una sola lista las elecciones se
realizarán mediante una asamblea general de asociados cargo por cargo y a mano
alzada a las 5, 20 pm..
Art. 18. De no haber
listas, se procederá a elecciones cargo por cargo, en la fecha de elecciones
fijada, en una asamblea pública a partir de las 5:30’ pm.
TITULO V DEL SUFRAGIO
Art. 19. El acto de
sufragio se realizará en la sede institucional Wiñaccancha de 2:00 pm. A 5:00 pm
del día 23 de diciembre del 2012..
Art.20. Los electores
se identificaran con D.N.I. y su recibo de pago para estas elecciones.
Art.21. Los sufragantes
emitirán su voto de la siguiente forma:
Recibirán una cédula de
sufragio, pasará a la cámara secreta, marcará con un aspa el número
correspondiente dentro del recuadro.
No permanecerá por más
de 1 minuto.
Firmará el padrón
electoral.
Art.22. La votación concluirá a la hora
indicada.
Art.23. Terminado la votación, el
presidente de mesa anotará en el padrón electoral la frase: No
votó al costado de los asociados que no asistieron a la elección.
TITULO VI
DEL ESCRUTINIO
Art.24. El escrutinio
se efectuará después del cierre de votación.
Art.25. Los miembros de
mesa procederán al escrutinio, teniendo como observadores a los personeros de
cada lista.
Art.26. El presidente
de mesa, luego de abrir el ánfora, verificara que el número de votos sea igual al
número de firmas del padrón.
Art.27. El presidente
de mesa abrirá cada uno de las cédulas de sufragio procediendo a dar lectura
una por una y mostrará a los personeros para su conformidad.
Art.28. El presidente
de mesa escuchará con atención las razones de impugnaciones al voto, y lo que
decide el Comité Electoral será inapelable.
Art.29. Son validos los
votos efectuados conforme a lo establecido en el reglamento electoral.
Art.30. Concluido el
escrutinio se levantará el acta electoral respectiva, que debe de contener los
siguientes datos:
a)
Total de votantes
b)
Número de electores que
no sufragare
c)
Lista de ganadores y
perdedores
d)
Número de votantes o
votos validos por cada lista.
e)
Número de votos nulos.
f)
Número de votos
blancos.
g)
Indicación de la hora
de inicio y término del escrutinio.
h)
El acta electoral será
firmado por cuadruplicado por los miembros de mesa y los personeros.
TITULO VII
DEL CÓMPUTO Y DE LA
PROCLAMACION
Art.33. El Comité Electoral
revisará el cómputo general con los Respectivos personeros.
Art.34. Una vez
finalizado el cómputo general, el Comité Electoral procederá a proclamar la
lista ganadora, con ella dará por
finalizado el proceso electoral.
tÍtulo viii
de la juramentacion
Art.35. el comité
Electoral juramentará a la lista ganadora el mismo día, luego de finalizar el cómputo
DISPOSICIONES FINALES
Primero. El mandato del Concejo Directivo será
por 2 años
Segundo. La asamblea general se reserva el
derecho a resolver la revocatoria al mandato de la Junta Directiva
Tercero. El Comité Electoral
resolverá las impugnaciones al momento y antes de la juramentación.
Aprobado el 25 de noviembre a las 6:47’ en el local Wiñaccancha.
Wiñaccancha, 25 de noviembre del 2012
Pedro García Huari Rómulo Romero Centeno Fidel Madueño Auris
PRESIDENTE SECRETARIO TESORERO
Nota: Los viñaquinos que radican en el exterior, podrán emitir su voto vía este medio, que oportunamente se abrirá.
Nota: Los viñaquinos que radican en el exterior, podrán emitir su voto vía este medio, que oportunamente se abrirá.
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